Alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE)
El término alumnos con necesidades educativas especiales es conocido por las siglas ACNEE. Esta abreviación incluye a todos aquellos niños y niñas que presentan un trastorno grave de conducta, algún tipo de discapacidad (física, visual, auditiva o mental) o un trastorno grave de la personalidad o el desarrollo.
Según sea la gravedad de la discapacidad o trastorno que presenta el alumno, el tipo de centro educativo en el que se escolarizan es ordinario o en centros de educación especial. Todo el cuerpo de profesorado y equipo de especialistas debe trabajar de manera coordinada para atender al estudiante. Esta atención se ofrece desde el momento en el que se detecta la necesidad educativa especial.
Si quieres conocer todos los detalles sobre el alumnado ACNEE, cuáles son los tipos de ACNEE que contempla la ley educativa, cómo es la educación ACNEE en estos perfiles o cuál es su diferencia con las siglas ACNEAE, este artículo es para ti.
El informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización
Estos alumnos tienen un informe psicopedagógico y un dictamen de escolarización, en el que se basa la individualización de su trabajo y es elaborado por el orientador del centro, contando en todo momento con la opinión de los padres o tutores legales de estos niños o niñas. En el caso de que los familiares no estén de acuerdo con el plan que haya propuesto el equipo responsable, la decisión pasa a los servicios de inspección educativa.
Es preciso diferenciar los términos ACNEE y ACNEAE, haciendo referencia la segunda abreviatura al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Estos niños y niñas son aquellos que presentan los siguientes aspectos tal y como se establece en el artículo 71 de la LOMLOE 2020:
- ACNEE: Necesidades educativas especiales.
- Retraso madurativo.
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
- Trastorno de atención o del aprendizaje.
- Desconocimiento severo de la lengua y el aprendizaje.
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
- Altas capacidades intelectuales.
- Historial escolar, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales.
La actual ley educativa se enfoca en las diferentes barreras que limitan el derecho a la educación y no en la discapacidad o trastorno que presenta el alumnado. Pretende promover la atención temprana, la educación inclusiva y la detección precoz, y de esta forma proporcionar una mayor personalización en la atención de los estudiantes y prevenir las posibles dificultades en el proceso de aprendizaje.
Por otro lado, las distintas administraciones educativas tienen la obligación de dotar de apoyos y recursos necesarios durante todo el curso escolar independientemente de la etapa educativa en la que se encuentre matriculado el alumnado. Además, prestando este apoyo a los centros de educación especial, el alumnado aparte de poder escolarizarse independientemente de la atención especial que requiera, estos centros servirán como referentes y de apoyo para los centros ordinarios.
Diferencia entre ACNEAE y ACNEE
Aunque ya te hemos adelantado algunos detalles sobre la diferencia entre ACNEAE y ACNEE en el apartado anterior, queremos profundizar en ambos conceptos, pues es esencial para comprender las distintas necesidades educativas especiales y las diferentes formas de trabajar con ellas.
- ACNEAE: Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Son niños/as que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria.
- ACNEE: Alumnos con necesidades educativas especiales. Son niños/as con un informe de evaluación psicopedagógica y un dictamen de escolarización.
En definitiva, todos los ACNEE con ACNEAE, pero no todos los ACNEAE son ACNEE. ACNEAE es un grupo más amplio, donde se encuentran todos los alumnos que necesitan apoyos específicos en su aprendizaje, por la causa que sea. Por su parte, ACNEE es un subgrupo dentro de ACNEAE, albergando a todos aquellos alumnos que presentan discapacidades físicas, visuales, auditivas o mentales; trastornos graves de conducta o trastorno del espectro autista (TEA).
Así, los niños ACNEE pueden estar escolarizados en la escuela ordinaria, pero su atención y trabajo será individualizado. Son niños que presentan una de estas tres condiciones:
- Trastorno grave de conducta
- Trastorno del espectro autista (TEA)
- Discapacidades físicas, visuales, mentales o auditivas
Por su parte, los alumnos ACNEAE son más numerosos, pues dentro de este grupo se encuentran muchos subgrupos, según la LOMLOE:
- ACNEE
- Retraso madurativo
- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación
- Trastorno de atención
- Altas capacidades
- Desconocimiento de la lengua
- Otras casuísticas, como incorporación tardía al sistema educativo o vulnerabilidad socioeducativa
Como ves, por ejemplo, según la LOMLOE las altas capacidades serían un tipo de ACNEAE, pero no un ACNEE. ¿Comprendes? A continuación, te dejamos una imagen que resumen las diferencias entre ACNEAE y ACNEE:

Cambios en la Educación Especial desde la LOMLOE
La Ley Orgánica de Modificación de la LOE (significado de las siglas LOMLOE) introdujo algunas modificaciones relacionadas con la educación especial. Algunas de las consideraciones o modificaciones más representativas para el alumnado de educación especial son las siguientes:
- La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad se convierte en un principio clave de la ley educativa española.
- Modifica los grupos de población que pueden incorporarse a la Educación Especial, al incluir a alumnos con problemas graves de comunicación y lenguaje.
- Asegura la no discriminación por razones de discapacidad. Es decir, un centro educativo no puede ofrecer una educación de menor calidad por una discapacidad.
- Introduce los conceptos de educación inclusiva y diseño universal del aprendizaje.
- Propone la reducción de ratios alumno-unidad como medida de atención a las necesidades educativas especiales.
- Define los centros de educación especial como centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnado con NEE que no pueden ser atendidos en centros ordinarios.
- Propone que, durante los próximos 10 años desde su entrada en vigor, los centros de educación especial guiarán y ayudarán a los centros ordinarios para asumir competencias con el alumnado de este tipo.
- Determina que serán los docentes quienes evalúen a qué centro debe ir cada alumno, según el interés del menor y la voluntad de las familias. En este sentido, se suele mostrar preferencia por el régimen más inclusivo (centros ordinarios en vez de especiales).
Escolarización en centros de educación especial: carácter transitorio
La escolarización de ACNEE en centros específicos de educación especial es transitoria y es necesario revisarlo de manera periódica, con el objetivo de propiciar el acceso a centros ordinarios, es decir, de mayor inclusión. Estos alumnos deben de cumplir una serie de características para escolarizarse en este tipo de centros: presencia de una discapacidad que no puede ser adecuadamente atendida en un centro de carácter ordinario, necesidades de adaptaciones muy significativas o imposibilidad de integración.
La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios en la etapa de primaria, tal y como se establece en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria “se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”.
Por otro lado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria(Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo) “la escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo”.
¿Por qué es necesaria la clasificación de las necesidades específicas de apoyo educativo?
El objetivo de realizar una clasificación de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo es procurar una actuación desde el mismo momento en el que se identifique una necesidad específica y atenderla de forma integral, siguiendo los principios de normalización e inclusión. Con esto se consigue:
- Disminuir los efectos negativos en los menores y en sus familias que derivan del diagnóstico y las consideraciones que de él o ella se derivan.
- Fomentar el conocimiento del trastorno o limitación.
- Eliminar etiquetas que puedan limitar las posibilidades tanto de enseñanza como aprendizaje del menor con algún trastorno o discapacidad.
- Intentar diversificar y personalizar las actuaciones, atendiendo a las necesidades específicas de cada niño/a, que pueden ser distintas incluso, con el mismo diagnóstico.
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