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Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

El concepto de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) se establece por primera vez en 2006, con la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Con la actual normativa educativa, es decir, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) se introducen ciertos cambios en la clasificación del alumnado NEAE.

En concreto en esta normativa se establece un artículo único dentro del cual se plantea una modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE. Se parte de que “…, Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”

Autores como Luque y Luque-Rojas (2015), plantean que el concepto de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo puede sustituir al concepto de necesidades educativas especiales, debido a que este término puede reiterar las necesidades (en concreto al alumnado con discapacidad), repercutiendo en la concepción del trastorno y su estigma. A partir de esto, se puede deducir que el alumnado que presenta discapacidad puede tener NEAE, disipándose en la variedad de alumnado y estableciéndose únicamente su relación con las limitaciones que podría presentar, pero ligándolas al núcleo de interacción recíproca sujeto–contexto.

Por tanto, a partir de estas definiciones se puede considerar que el concepto de NEAE es complejo planteándose como un término educativo que promueve la inclusividad del alumnado, permitiendo alejarse de las connotaciones de diferenciación, o de segregación que se exponían en sistemas educativos previo ya que el punto de vista clásico de diagnóstico se relacionaba con un desarrollo habitualmente permanente, planteándose que desde el ámbito educativo existían pocas posibilidades de actuación con este alumnado. Es importante mencionar también que con el concepto de NEAE se tiene en cuenta el contexto del alumno, así como los servicios y apoyos que precisa. En definitiva, se da una adecuada asociación entre el alumnado, el profesorado que lo atiende y los recursos que se emplean. Todo esto teniendo en cuenta el principio de integración, así como el de normalización y cooperación.  

Se hace necesario también hacer alusión a que, en las diversas etapas de escolarización, el alumnado que presenta NEAE, recibe:

  • Apoyo y refuerzo educativo.
  • Atención específica y personalizada.
  • Medidas y recursos ordinarios y extraordinarios.

De esta información se puede deducir que actualmente, el sistema educativo español promueve la educación inclusiva para lo que elimina o minimiza las limitaciones y barreras que puedan darse a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por último, algunos aspectos a tener en cuenta del alumnado con NEAE es que:

  • Precisan tener un informe psicopedagógico.
  • Su modalidad de escolarización suele ser en centros ordinarios.
  • Presentan una adaptación relacionada con contenidos y distintos criterios del grupo o del nivel educativo del que forman parte.
  • Con respecto a la promoción de este alumnado, lo hacen al mismo ritmo que el resto de compañeros/as de su nivel educativo.

Referencia bibliográfica:

Luque, D. y Luque-Rojas, M. (2015). Evaluación psicopedagógica en la capacidad intelectual límite: Análisis de un perfil de WISC. Málaga: Revista AOSMA.

Referencias legislativas:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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