Equipos de ciclo
En el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se regulan los equipos de ciclo.
En el artículo 39, se establecen la composición y competencias del equipo de ciclo.
Se determina que los equipos de ciclo son órganos de coordinación docente, que, bajo la supervisión del jefe de estudios, se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas del ciclo que imparten.
Los docentes se agrupan en equipos de ciclo. Este sistema de organización se lleva a cabo en educación infantil y 1º, 2º y 3º ciclo de primaria.
Competencias del equipo de ciclo
Las competencias del equipo de ciclo son:
-
Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
-
Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
-
Mantener actualizada la metodología didáctica.
-
Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
En el artículo 40, se establece cómo es la designación de los coordinadores de ciclo.
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo.
Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Funciones y cese del coordinador de ciclo
En el artículo 41, se determinan las competencias de los coordinadores de ciclo:
-
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
-
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
-
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
-
Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
En el artículo 42, se determinan los aspectos o motivos por los que se puede producir el cese del coordinador de ciclo:
-
Renuncia motivada aceptada por el director.
-
Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.